Art. 16
En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 16
Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en:
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131,84 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5,
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202,14 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.
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