Art. 46
Delegación de poderes
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 46
Delegación de poderes
1. La Comisión podrá adoptar mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 47 y en las condiciones que establecen los artículos 48 y 49, las disposiciones de aplicación del artículo 25, así como la lista de recursos pesqueros a que hace referencia el artículo 10, apartado 1, y las disposiciones relativas a los procedimientos de notificación y cancelación, incluidos los períodos, tal como menciona el artículo 24, apartado 4, párrafo segundo.
2. Al adoptar dichos actos delegados la Comisión se atendrá a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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