Art. 45

Confidencialidad

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 45 Confidencialidad 1.   Además de las obligaciones establecidas en los artículos 112 y 113 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros deberán garantizar el trato confidencial de los informes y mensajes electrónicos transmitidos a la Secretaría de la CPANE y recibidos de la misma, de conformidad con los artículos 11, 12 y con el artículo 19, apartado 1. 2.   Las disposiciones de aplicación del presente artículo se determinarán de conformidad con el artículo 50, apartado 2.
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