Art. 46 · Delegación de poderes

Art. 46

Delegación de poderes

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 46 Delegación de poderes 1.   La Comisión podrá adoptar mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 47 y en las condiciones que establecen los artículos 48 y 49, las disposiciones de aplicación del artículo 25, así como la lista de recursos pesqueros a que hace referencia el artículo 10, apartado 1, y las disposiciones relativas a los procedimientos de notificación y cancelación, incluidos los períodos, tal como menciona el artículo 24, apartado 4, párrafo segundo. 2.   Al adoptar dichos actos delegados la Comisión se atendrá a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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