Art. 44

Buques que participan en actividades INDNR

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 44 Buques que participan en actividades INDNR 1.   Los Estados miembros garantizarán que los buques que aparecen en la lista provisional de buques que participan en actividades INDNR SLBaelaborada por la CPANE (lista «A»): a) se inspeccionan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 cuando entran en sus puertos; b) no están autorizados a desembarcar o transbordar en sus puertos o en sus aguas jurisdiccionales; c) no reciben asistencia de buques pesqueros, buques auxiliares, buques de repostaje, buques nodriza y buques de carga que enarbolen su pabellón o no están autorizados a participar en transbordos ni en operaciones conjuntas de pesca con tales buques; d) no reciben abastecimiento de provisiones, combustible ni otros servicios. 2.   Las disposiciones que se establecen en el apartado 1, letras b) y d), no se aplicarán a los buques que figuren en la lista «A» si su eliminación de dicha lista ha sido recomendada a la CPANE.
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