Art. 4
Puntos de contacto
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 4
Puntos de contacto
1. Los Estados miembros designarán la autoridad competente que desempeñará la función de punto de contacto con objeto de recibir los informes de vigilancia e inspección de acuerdo con los artículos 12, 19, 20 y 27, y para recibir notificaciones y expedir autorizaciones de acuerdo con los artículos 24 y 25.
2. Los puntos de contacto para recibir notificaciones y expedir autorizaciones de acuerdo con los artículos 24 y 25 estarán disponibles 24 horas al día.
3. Los Estados miembros enviarán a la Comisión, o al organismo designado por ella, y a la Secretaría de la CPANE el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y el número de fax del punto de contacto designado.
4. Cualquier modificación posterior a la información relacionada con los puntos de contacto mencionados en los apartados 1 y 3 se notificará a la Comisión, o al organismo designado por ella, y a la Secretaría de la CPANE a más tardar quince días antes de que entre en vigor la modificación.
5. El formato para la transmisión de la información contemplada en los apartados 1 y 3 se establecerá de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 50, apartado 2.
Historial de versiones
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