Art. 5
Participación de la Unión
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 5
Participación de la Unión
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en soporte informático, la lista de todos los buques que enarbolen su pabellón, estén matriculados en la Unión y estén autorizados a pescar en la zona de regulación y, en concreto, los buques autorizados a pescar directamente uno o varios recursos regulados, y todas las modificaciones de dicha lista. Esta notificación se efectuará a más tardar el 15 de diciembre de cada año o a más tardar cinco días antes de la entrada del buque en la zona de regulación. La Comisión remitirá la información lo antes posible a la Secretaría de la CPANE.
2. El formato para la transmisión de la lista contemplada en el apartado 1 se establecerá de conformidad con el artículo 50, apartado 2.
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