Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Salvo indicación en contrario, el presente Reglamento se aplicará a todos los buques de la UE utilizados o destinados a utilizarse para actividades de pesca dirigidas a recursos pesqueros en la zona de regulación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1236:oj#art-2