Art. 22

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 22 Ámbito de aplicación Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1224/2009 y en el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (10), las disposiciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán al desembarque o transbordo en puertos de los Estados miembros de recursos pesqueros congelados después de haber sido capturados en la zona del Convenio por buques pesqueros que enarbolen pabellón de otra Parte contratante.
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