Art. 15

Etiquetado del pescado congelado

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 15 Etiquetado del pescado congelado En caso de congelarse, todo el pescado capturado en la zona del Convenio se identificará con una etiqueta o sello claramente legibles. La etiqueta o el sello se pondrá en el momento de la estiba en cada una de las cajas o bloques de pescado congelado e indicará la especie, la fecha de producción, la subzona y la división del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) donde fue capturado y el nombre del buque que realizó la captura.
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