Art. 13
Transbordos y operaciones conjuntas de pesca
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 13
Transbordos y operaciones conjuntas de pesca
1. Los buques pesqueros de la UE no efectuarán operaciones de transbordo en la zona de regulación a menos que hayan recibido la autorización previa de las autoridades competentes del Estado miembro del que enarbolen pabellón.
2. Los buques pesqueros de la UE solo podrán efectuar operaciones de transbordo u operaciones conjuntas de pesca con buques que enarbolen pabellón de Partes contratantes y buques de Partes no contratantes a los que la CPANE haya concedido la categoría de Parte colaboradora no contratante.
3. Los buques pesqueros de la UE que participen en operaciones de transbordo y embarquen cantidades a bordo se abstendrán de participar en otras actividades pesqueras, incluidas operaciones conjuntas de pesca, durante la misma marea, con excepción de las operaciones de transformación de pescado y los desembarques.
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