Art. 6

En vigor desde 13 dic 2010
Artículo 6 1.   Las cantidades exportadas dentro del margen de tolerancia contemplada en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 376/2008 no darán derecho al pago de la restitución. 2.   En la casilla 22 del certificado se hará constar al menos una de las menciones que figuran en el anexo IV.
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