Art. 1
En vigor desde 13 dic 2010
Artículo 1
Todas las exportaciones de productos del sector de los huevos por las que se solicite una restitución a la exportación, exceptuando las de huevos para incubar de los códigos NC 0407 00 11 y 0407 00 19 , estarán sujetas a la presentación de un certificado de exportación con fijación por anticipado de la restitución con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 a 8.
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