Art. 3

Unidad de medida de capacidad

En vigor desde 29 nov 2010
Artículo 3 Unidad de medida de capacidad 1.   La capacidad de las pilas y acumuladores portátiles secundarios (recargables) se expresará en «miliamperios-hora» o «amperios-hora», utilizando las abreviaturas mAh o Ah, respectivamente. 2.   La capacidad de las pilas y acumuladores de automoción se expresará en «amperios-hora» (Ah) y «amperios de arranque en frío» (A), utilizando estas dos abreviaturas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1103:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil