Art. 3
Unidad de medida de capacidad
En vigor desde 29 nov 2010
Artículo 3
Unidad de medida de capacidad
1. La capacidad de las pilas y acumuladores portátiles secundarios (recargables) se expresará en «miliamperios-hora» o «amperios-hora», utilizando las abreviaturas mAh o Ah, respectivamente.
2. La capacidad de las pilas y acumuladores de automoción se expresará en «amperios-hora» (Ah) y «amperios de arranque en frío» (A), utilizando estas dos abreviaturas.
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