Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 29 nov 2010
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las pilas y acumuladores portátiles secundarios (recargables) y de automoción comercializados por primera vez 18 meses después de la fecha contemplada en el artículo 5.
2. El presente Reglamento no se aplicará a las pilas y acumuladores portátiles secundarios (recargables) enumerados en el anexo I.
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