Art. 2

Determinación de la capacidad

En vigor desde 29 nov 2010
Artículo 2 Determinación de la capacidad 1.   La carga eléctrica que una pila o un acumulador puede generar en condiciones específicas se considerará la capacidad de la pila o acumulador. 2.   La capacidad de las pilas y acumuladores portátiles secundarios (recargables) se determinará con arreglo a las normas IEC/EN 61951-1, IEC/EN 61951-2, IEC/EN 60622, IEC/EN 61960 o IEC/EN 61056-1, en función de las sustancias químicas que contengan, como se especifica en el anexo II, parte A. 3.   La capacidad de las pilas y acumuladores de automoción se determinará con arreglo a la norma IEC 60095-1/EN 50342-1, en función de las sustancias químicas que contengan, como se especifica en el anexo II, parte B.
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