Art. 4

Diseño de la etiqueta de capacidad

En vigor desde 29 nov 2010
Artículo 4 Diseño de la etiqueta de capacidad 1.   Las pilas y acumuladores portátiles secundarios (recargables) llevarán una etiqueta que contenga la información establecida en el anexo III, parte A. El tamaño mínimo de la etiqueta se determinará en función del tipo de pila o acumulador, como se especifica en el anexo IV, parte A. 2.   Todas las pilas y acumuladores de automoción llevarán una etiqueta que contenga la información establecida en el anexo III, parte B. El tamaño mínimo de la etiqueta se determinará en función del tipo de pila o acumulador, como se especifica en el anexo IV, parte B.
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