Art. 54

Creación

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 54 Creación 1.   Se crea el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión. 2.   El Comité Mixto funcionará como foro en el que la Autoridad cooperará de manera regular y estrecha y asegurará la coherencia intersectorial con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), en particular por lo que respecta a: — los conglomerados financieros, — los servicios de contabilidad y auditoría, — los análisis microprudenciales de las evoluciones, riesgos y puntos vulnerables para la estabilidad financiera, — los productos de inversión al por menor, — las medidas contra el blanqueo de dinero, y — el intercambio de informaciones con la JERS y el desarrollo de las relaciones entre esta y las AES. 3.   El Comité Mixto tendrá un personal específico facilitado por las AES que realizará los cometidos de secretaría. La Autoridad aportará recursos adecuados para gastos de administración, infraestructura y funcionamiento. 4.   En el caso de que un participante en los mercados financieros opere en diferentes sectores, el Comité Mixto resolverá las diferencias con arreglo al artículo 56.
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