Art. 56

Posiciones conjuntas y actos comunes

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 56 Posiciones conjuntas y actos comunes En el marco de las funciones que se le asignan en virtud del capítulo II, y en particular con respecto a la aplicación de la Directiva 2002/87/CE, cuando proceda, la Autoridad adoptará posiciones conjuntas con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), según proceda. Los actos adoptados con arreglo a los artículos 10 a 15, 17, 18 o 19 del presente Reglamento en relación con la aplicación de la Directiva 2002/87/CE y de cualquier otro acto de la Unión mencionado en el artículo 1, apartado 2, que también pertenezca al ámbito de competencia de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) o la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) serán adoptados paralelamente por la Autoridad, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), según proceda.
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