Art. 52
Independencia
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 52
Independencia
Sin perjuicio de los papeles respectivos del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores en relación con las funciones del Director Ejecutivo, este no pedirá ni aceptará instrucción alguna de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún Gobierno, de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada.
Ni los Estados miembros, ni las instituciones u órganos de la Unión, ni ningún otro organismo público o privado tratarán de ejercer su influencia sobre el Director Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.
De conformidad con el Estatuto de los funcionarios a que se refiere el artículo 68, el Director Ejecutivo, después de abandonar el cargo, seguirá sujeto al deber de actuar con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de determinados nombramientos o privilegios.
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