Art. 53
Funciones
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 53
Funciones
1. El Director Ejecutivo será responsable de la gestión de la Autoridad y preparará el trabajo del Consejo de Administración.
2. El Director Ejecutivo será responsable de ejecutar el programa de trabajo anual de la Autoridad de acuerdo con las orientaciones de la Junta de Supervisores y bajo el control del Consejo de Administración.
3. El Director Ejecutivo tomará las medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar el funcionamiento de la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
4. El Director Ejecutivo elaborará el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 47, apartado 2.
5. Cada año, a más tardar el 30 de junio, el Director Ejecutivo elaborará el programa de trabajo para el año siguiente a que se refiere el artículo 47, apartado 2.
6. El Director Ejecutivo elaborará un anteproyecto de presupuesto de la Autoridad de conformidad con el artículo 63 y ejecutará el presupuesto de la Autoridad de conformidad con el artículo 64.
7. Cada año el director ejecutivo preparará un proyecto de informe con una sección sobre las actividades reguladoras y de supervisión de la Autoridad y otra sobre los aspectos administrativos y financieros.
8. El Director Ejecutivo ejercerá, con respecto al personal de la Autoridad, las competencias establecidas en el artículo 68 y gestionará los asuntos de personal.
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