Art. 51

Nombramiento

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 51 Nombramiento 1.   La Autoridad será gestionada por un Director Ejecutivo, que será un profesional independiente a tiempo completo. 2.   El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta de Supervisores, tras la confirmación por parte del Parlamento Europeo, sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los participantes en los mercados financieros y de los mercados financieros, su experiencia en relación con la supervisión y regulación financieras, y su experiencia de gestión, mediante un procedimiento de selección abierto. 3.   El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de cinco años, prorrogable una vez. 4.   En el curso de los nueve meses anteriores a la finalización del mandato del Director Ejecutivo, la Junta de Supervisores evaluará, en particular: a) los resultados obtenidos durante el primer mandato y la manera en que se han conseguido; b) las tareas y necesidades de la Autoridad en los años siguientes. La Junta de Supervisores, tomando en consideración la evaluación mencionada en el párrafo primero, podrá prorrogar una vez el mandato del Director Ejecutivo. 5.   El Director Ejecutivo podrá ser cesado exclusivamente por decisión de la Junta de Supervisores.
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