Art. 8
Control de las entradas y salidas en los Estados miembros que figuran en la parte B del anexo I
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 8
Control de las entradas y salidas en los Estados miembros que figuran en la parte B del anexo I
1. A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, cada Estado miembro que figura en la parte B del anexo I del presente Reglamento garantizará que la capacidad pesquera expresada en arqueo (GTt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera en la fecha de adhesión (GTacc) ajustada como sigue:
a)
deduciendo:
i)
en el caso de los Estados miembros que figuran en la parte B del anexo I que se incorporaron a la Unión el 1 de mayo de 2004, el 98,5 % del arqueo total de los buques causaron baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2006 (GTa1),
ii)
para cada Estado miembro que figura en la parte B del anexo I el 96 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 (GTa2),
iii)
para cada Estado miembro que figura en la parte B del anexo I el 35 % del arqueo total de los buques de más de 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida en la fecha de adhesión o con posterioridad a la misma (GT100);
b)
y sumando:
i)
el incremento total de arqueo autorizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (GTS),
ii)
el resultado de la nueva medición de la flota [Δ(GT-GRT)].
Dichos Estados miembros garantizarán el cumplimiento de la fórmula siguiente:
GTt ≤ GTacc – 0,985 GTa1 – 0,96 GTa2 – 0,35 GT100 + GTS + Δ(GT-GRT)
2. A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, cada Estado miembro que figura en la parte B del anexo I del presente Reglamento garantizará que la capacidad pesquera expresada en potencia (kWt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera en la fecha de adhesión (kWacc), ajustada deduciendo:
a)
la potencia total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública con posterioridad a la fecha de adhesión (kWa);
b)
el 20 % de la potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública sujeta a una reducción de potencia (kWr);
c)
el 35 % de la potencia total de los buques de más de 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida en la fecha de adhesión o con posterioridad a la misma (kW100).
Dichos Estados miembros garantizarán el cumplimiento de la fórmula siguiente:
kWt ≤ kWacc – kWa – 0,2 kWr – 0,35 kW100
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