Art. 9
Elegibilidad de las solicitudes de incremento de arqueo
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 9
Elegibilidad de las solicitudes de incremento de arqueo
Las solicitudes de incremento del arqueo de un buque en virtud del artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 se considerarán elegibles siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones:
a)
no se haya concedido ya un incremento de arqueo al buque al amparo de las mismas disposiciones;
b)
el buque tenga una eslora total superior o igual a 15 m;
c)
la edad del buque, definida como el tiempo transcurrido entre la fecha de entrada en servicio definida en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2930/86 y la fecha de presentación de la solicitud, sea como mínimo de cinco años;
d)
el incremento de arqueo se deba a obras de modernización destinadas a mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos;
e)
las obras a que se refiere la letra d) no den lugar a un aumento del volumen bajo la cubierta principal;
f)
las obras a que se refiere la letra d) no den lugar a un volumen adicional destinado a llevar pescado o artes de pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1013:oj#art-9