Art. 8

En vigor desde 21 oct 2010
Artículo 8 A efectos de la ejecución del plan anual a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:945:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil