Art. 8

Art. 8

En vigor desde 21 oct 2010
Artículo 8 A efectos de la ejecución del plan anual a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2010.
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