Art. 7

En vigor desde 21 oct 2010
Artículo 7 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución 2011, en caso de que las modificaciones justificadas se refieran al 10 % o más de las cantidades o valores inscritos por producto en el plan de la UE, se procederá a una revisión del plan.
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