Art. 5

En vigor desde 21 oct 2010
Artículo 5 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2011, el 70 % de las existencias de cereales que obran en poder de los organismos de intervención deberá ser retirado antes del 1 de junio de 2011. En el plan de distribución de 2011, el período de sesenta días para la recogida de los productos retirados, previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo quinto, del Reglamento (UE) no 807/2010, no se aplicará en el caso de los cereales.
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