Art. 76
Tarifas
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 76
Tarifas
1. El Administrador Central no cobrará ninguna tarifa a los titulares de cuentas en el registro de la Unión.
2. Los administradores nacionales podrán cobrar tarifas razonables a los titulares de las cuentas que gestionen.
3. No se cobrará tarifa alguna por las transacciones descritas en el capítulo VI.
4. Los administradores nacionales notificarán al Administrador Central las tarifas cobradas, así como cualquier modificación de las mismas, en el plazo de 10 días laborables. El Administrador Central publicará las tarifas notificadas en su sitio web de acceso público.
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