Art. 35

Anotación en el DTUE de los cuadros de los planes nacionales de asignación

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 35 Anotación en el DTUE de los cuadros de los planes nacionales de asignación 1.   Al menos 12 meses antes del inicio del período 2008-2012, cada Estado miembro notificará a la Comisión el cuadro relativo a su plan nacional de asignación, correspondiente a la decisión adoptada conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE. 2.   Cuando dicho cuadro esté basado en el plan nacional de asignación que se haya notificado a la Comisión y que no haya sido rechazado en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE o en relación con el cual la Comisión haya aceptado las enmiendas propuestas, la Comisión ordenará al Administrador Central que lo incluya en el DTUE.
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