Art. 33

Cuadros de los planes nacionales de asignación

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 33 Cuadros de los planes nacionales de asignación 1.   El DTUE deberá contener un cuadro relativo al plan nacional de asignación de cada Estado miembro para el período 2008-2012. Los cuadros relativos a cada plan nacional de asignación recogerán la siguiente información: a) cantidad total de derechos de emisión por expedir a las instalaciones: en una única casilla, la cantidad total de derechos de emisión que se vayan a expedir a las instalaciones en el período cubierto por el plan nacional de asignación; b) cantidad total de derechos de emisión no asignados a instalaciones preexistentes (reserva): en una única casilla, la cantidad total de derechos (expedidos o adquiridos) reservados para nuevos entrantes y subasta en relación con el período cubierto por el plan nacional de asignación; c) años: en casillas distintas, cada año cubierto en el plan nacional de asignación, en orden ascendente; d) código de identificación de cada instalación que posea en ese momento un permiso válido: en casillas distintas y en orden ascendente; entre las instalaciones enumeradas figurarán las incluidas unilateralmente con arreglo al artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE, pero no las excluidas temporalmente con arreglo al artículo 27 de dicha Directiva; e) derechos de emisión asignados: los derechos por asignar en el año indicado para la instalación indicada se incluirán en la casilla que conecta dicho año y el código de identificación de la instalación. 2.   Los cuadros de los planes nacionales de asignación seguirán el formato establecido en el anexo XI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:920:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil