Art. 37

Correcciones de los cuadros de los planes nacionales de asignación

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 37 Correcciones de los cuadros de los planes nacionales de asignación 1.   Para el período 2008-2012, el administrador nacional efectuará correcciones en los cuadros de los planes nacionales de asignación del DTUE sin notificarlo previamente a la Comisión, cuando: a) se haya concedido a un nuevo entrante una asignación; b) el Estado miembro haya reaprovisionado la reserva a través de la adquisición de derechos de emisión; c) el permiso de una instalación haya expirado y cualquier asignación todavía no entregada a su cuenta se transfiera a la reserva; d) una instalación se haya escindido en dos o más instalaciones; e) se hayan fusionado dos instalaciones o más en una sola instalación. Estas correcciones no modificarán la cantidad expedida total de derechos de emisión establecida en el cuadro del plan nacional de asignación. 2.   Los Estados miembros notificarán de antemano a la Comisión cualquier corrección distinta de las mencionadas en el apartado 1 que afecte a su plan nacional de asignación, acompañada de la corrección correspondiente del cuadro de ese plan. Cuando la corrección del cuadro del plan nacional de asignación esté basada en el plan nacional de asignación que se haya notificado a la Comisión y que no haya sido rechazado en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE o en relación con el cual la Comisión haya aceptado enmiendas, y dicha corrección sea el resultado de una mejora de los datos, la Comisión ordenará al Administrador Central que la incluya en el cuadro del plan nacional de asignación que figura en el DTUE. 3.   Con posterioridad a cualquier corrección efectuada con arreglo al apartado 2 que haya sido introducida después de la expedición o asignación de derechos de emisión y a resultas de la cual se reduzca la cantidad total de esos derechos de emisión para el período 2008-2012, el administrador nacional transferirá a la cuenta de supresión de derechos de emisión de la Unión la cantidad y el tipo de estos derechos especificados por el registro de la Unión correspondientes al período pertinente.
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