Art. 26

Saldo positivo en las cuentas en proceso de cierre

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 26 Saldo positivo en las cuentas en proceso de cierre 1.   Si una cuenta en proceso de cierre por un administrador de conformidad con los artículos 22 a 25 y el artículo 28 presentara un saldo positivo de derechos de emisión o de unidades de Kioto, el administrador pedirá en primer lugar al titular de la cuenta que especifique otra cuenta gestionada por el mismo administrador a la que deban transferirse posteriormente dichos derechos de emisión o unidades de Kioto. Si el titular de la cuenta no hubiera respondido a la petición del administrador en el plazo de 40 días laborables, el administrador podrá transferir los derechos de emisión a su cuenta nacional de haberes de derechos de emisión en el registro de la Unión y las unidades de Kioto, a una cuenta de haberes de Parte del PK en su registro PK. 2.   Si una cuenta cuyo acceso quedara suspendido de conformidad con el artículo 27, apartado 3, presentara un saldo positivo de derechos de emisión o de unidades de Kioto, la autoridad competente podrá exigir en la orden formulada de conformidad con el artículo 28, apartado 1, que los derechos de emisión se transfieran inmediatamente a la cuenta nacional pertinente de haberes de derechos de emisión, y las unidades de Kioto, a la cuenta pertinente de haberes de Parte del PK.
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