Art. 22
Cierre de cuentas de Parte del PK, cuentas de gestión, cuentas de haberes de persona y cuentas de haberes de plataforma de negociación
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 22
Cierre de cuentas de Parte del PK, cuentas de gestión, cuentas de haberes de persona y cuentas de haberes de plataforma de negociación
En el plazo de 10 días laborables a partir de la recepción de una solicitud de cierre de una cuenta de Parte del PK en el registro de la Unión, de una cuenta de gestión, de una cuenta de haberes de persona o de una cuenta de haberes de plataforma de negociación, remitida por el titular de la cuenta, el administrador que gestiona la cuenta procederá al cierre de la misma.
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