Art. 23

Cierre de cuentas de haberes de titular de instalación

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 23 Cierre de cuentas de haberes de titular de instalación 1.   La autoridad competente deberá comunicar al administrador nacional en el plazo de 10 días laborables la revocación o la entrega de un permiso de emisión de gases de efecto invernadero correspondiente a una instalación que, por tanto, deja de estar cubierta por dicho permiso. La autoridad competente notificará asimismo al administrador nacional en el plazo de 10 días laborables cuando tenga noticia de que una instalación se ha cerrado sin notificarlo a la autoridad competente. En el plazo de 10 días laborables a partir de la notificación de la autoridad competente, el administrador nacional anotará en el registro de la Unión la fecha de expiración del permiso de emisión de gases de efecto invernadero. Cuando una instalación se cierre sin que haya expirado el permiso, la fecha de cierre notificada por la autoridad competente se anotará como fecha de expiración del permiso. 2.   El administrador nacional podrá cerrar las cuentas de haberes de titular de una instalación a más tardar el 30 de junio del año siguiente al año en que haya expirado el permiso si la instalación pertinente ha entregado una cantidad de derechos de emisión y de unidades de Kioto como mínimo equivalente a sus emisiones verificadas.
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