Art. 20

Designación y aprobación de representantes autorizados y de representantes autorizados adicionales

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 20 Designación y aprobación de representantes autorizados y de representantes autorizados adicionales 1.   Al solicitar la apertura de una cuenta, el solicitante designará al menos a dos representantes autorizados, y podrá designar a representantes autorizados adicionales si el administrador de la cuenta lo autoriza. 2.   Al designar a un representante autorizado o a un representante autorizado adicional, la persona que solicita la apertura de una cuenta deberá proporcionar la información que le exija el administrador. Dicha información incluirá al menos los documentos y la información de identificación sobre el representante propuesto que se indican en el anexo IX. 3.   En el plazo de 20 días laborables a partir de la recepción de toda la información exigida de conformidad con el apartado 2, el administrador nacional dará su aprobación al representante autorizado o al representante autorizado adicional, o bien informará a la persona que ha solicitado la apertura de la cuenta de su negativa a dar dicha aprobación. En caso de que la evaluación de la información relativa al representante propuesto requiriese más tiempo, el administrador podrá prorrogar una vez el proceso de evaluación hasta 20 días laborables adicionales, y notificará la prórroga a la persona que haya solicitado la apertura de la cuenta. 4.   Si el administrador nacional se negara a dar su aprobación al representante autorizado o al representante autorizado adicional propuesto, la persona que solicita la apertura de la cuenta podrá impugnar esta decisión ante la autoridad competente o la autoridad pertinente con arreglo a la legislación nacional, que ordenará al administrador nacional proceder a la aprobación o confirmará la negativa en una decisión motivada. Como motivo para negarse a la aprobación se podrá alegar que la persona designada como representante autorizado o como representante autorizado adicional está siendo investigada por su participación en un fraude relacionado con los derechos de emisión o unidades de Kioto, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otros delitos graves para los que la cuenta pueda ser un instrumento, o cualquier otro motivo contemplado en la legislación nacional. 5.   El representante autorizado de la cuenta de compensación central del RCDE actuará como representante autorizado del Administrador Central. El representante autorizado de cada cuenta nacional de haberes de derechos de emisión actuará como representante autorizado del administrador nacional del Estado miembro titular de la cuenta nacional de haberes de derechos de emisión.
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