Art. 21
Actualización de la información de las cuentas y de la información relativa a los representantes autorizados
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 21
Actualización de la información de las cuentas y de la información relativa a los representantes autorizados
1. Todos los titulares de una cuenta notificarán al administrador de la misma en el plazo de 10 días laborables cualquier cambio en la información presentada para la apertura de la cuenta, y para la designación de un representante autorizado o de un representante autorizado adicional. Los operadores de aeronaves informarán al administrador de su cuenta en el plazo de 10 días laborables en caso de que se produzca una fusión de dos o más operadores de aeronaves o una escisión en dos o más operadores de aeronaves. Si el titular de una cuenta estuviera obligado a aportar documentación que corrobore una información determinada tras la apertura de la cuenta o la designación de un representante autorizado o un representante autorizado adicional, la notificación de los cambios deberá ir también acompañada de dicha documentación. En el plazo de 15 días laborables a partir de la recepción de la notificación y de los documentos justificativos correspondientes, el administrador de la cuenta actualizará la información relativa al titular de la cuenta o denegará la actualización e informará al titular de la cuenta a este respecto. Esta decisión negativa podrá impugnarse ante la autoridad competente o la autoridad pertinente con arreglo a la legislación nacional, de conformidad con el artículo 13, apartado 4, el artículo 14, apartado 4, o el artículo 20, apartado 4.
2. El titular de una cuenta de haberes de persona, de una cuenta de haberes de plataforma de negociación, de una cuenta de verificador o de una cuenta de haberes de operador de aeronaves no podrá vender o ceder la titularidad de su cuenta a otra persona. El titular de una cuenta de haberes de titular de instalación solamente podrá vender o ceder su cuenta de haberes junto con la instalación vinculada a la misma.
3. Un representante autorizado o un representante autorizado adicional no podrán transferir esta condición a otra persona.
4. Cualquier titular de cuenta podrá notificar la retirada de representantes autorizados, a condición de mantener al menos a dos representantes autorizados. En el plazo de 10 días laborables a partir de la recepción de esta notificación, el administrador responsable suprimirá al representante autorizado.
5. Cualquier titular de cuenta podrá designar a nuevos representantes autorizados o representantes autorizados adicionales de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 20.
6. En caso de que el Estado miembro responsable de la gestión de un operador de aeronaves cambiara de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 bis de la Directiva 2003/87/CE o debido a la ampliación de la Unión Europea, el Administrador Central actualizará al administrador nacional de la cuenta correspondiente de haberes de operador de aeronaves. En caso de cambio del administrador de una cuenta de haberes de operador de aeronaves, el nuevo administrador podrá obligar al operador de aeronaves a presentar la información exigida por el nuevo administrador para la apertura de una cuenta, de conformidad con el artículo 16, así como la información relativa a los representantes autorizados exigida por el nuevo administrador, de conformidad con el artículo 20.
7. Salvo en el caso de la excepción prevista en el apartado 6 anterior, el Estado miembro responsable de la gestión de una cuenta no cambiará.
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