Art. 2
Definiciones
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Directiva 2003/87/CE. Se aplicarán, además, las siguientes definiciones:
1) «titular de cuenta»: persona que tiene a su nombre una cuenta en el sistema de registros;
2) «Administrador Central»: persona designada por la Comisión en aplicación del artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE;
3) «autoridad competente»: autoridad o autoridades nombradas por un Estado miembro en aplicación del artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE;
4) «parte del PK»: una Parte del Protocolo de Kioto;
5) «plataforma de negociación»: cualquier tipo de intercambio multilateral que reúna o permita reunir los diversos intereses de compra y de venta de múltiples terceros, según se define en el artículo 4 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), en el que los intereses comprados y vendidos son derechos de emisión o unidades de Kioto;
6) «verificador»: verificador tal como se define en el anexo I, punto 2.5, letra m), de la Decisión 2007/589/CE de la Comisión (12);
7) «Unidades de Cantidad Atribuida» o «UCA»: unidades expedidas de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión no 280/2004/CE;
8) «derechos de emisión del capítulo II»: derechos de emisión expedidos de conformidad con el capítulo II de la Directiva 2003/87/CE;
9) «derechos de emisión del capítulo III»: derechos de emisión no expedidos de conformidad con el capítulo II de la Directiva 2003/87/CE;
10) «RCE a largo plazo» o «RCEl»: unidades expedidas en relación con una actividad de un proyecto de forestación o reforestación dentro del MDL que expira, a reserva de la Decisión 5/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto, al final del período de acreditación de la reducción de emisiones de la actividad del proyecto de forestación o reforestación dentro del MDL para la que ha sido expedida;
11) «unidades de absorción» o «UDA»: unidades expedidas de conformidad con el artículo 3 del Protocolo de Kioto;
12) «RCE temporales» o «RCEt»: unidades expedidas en relación con una actividad de un proyecto de forestación o reforestación dentro del MDL que expira, a reserva de la Decisión 5/CMP.1, al final del período de compromiso del Protocolo de Kioto siguiente al de su expedición;
13) «proceso»: medio técnico automatizado para llevar a cabo una acción en relación con una cuenta o una unidad en un registro;
14) «transacción»: proceso que incluye la transferencia de un derecho de emisión o de una unidad de Kioto de una cuenta a otra;
15) «entrega»: contabilización de un derecho de emisión o de una unidad de Kioto por el titular de una instalación o un operador de aeronaves en relación con las emisiones verificadas de su instalación o aeronave;
16) «cancelación»: eliminación definitiva de una unidad de Kioto por su titular sin contabilizarla en relación con las emisiones verificadas;
17) «supresión»: eliminación definitiva de un derecho de emisión por su titular sin contabilizarlo en relación con las emisiones verificadas;
18) «retirada»: contabilización de una unidad de Kioto por una Parte del Protocolo de Kioto en relación con las emisiones notificadas de dicha Parte;
19) «blanqueo de capitales»: definido en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13);
20) «delito grave»: definido en el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2005/60/CE;
21) «financiación del terrorismo»: definida en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2005/60/CE;
22) «administrador de registro»: administrador del registro de la Unión o de cualquier otro registro del Protocolo de Kioto;
23) «administrador nacional»: entidad responsable de gestionar, en nombre de un Estado miembro, un conjunto de cuentas de usuario bajo su jurisdicción en el registro de la Unión, designada de conformidad con el artículo 6;
24) «administrador de una cuenta»: administrador que se establezca para un tipo determinado de cuenta en la tercera columna del cuadro I-I del anexo I.
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