Art. 62
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 62
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
No obstante, los artículos 33 a 37 se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2010.
El capítulo V, a excepción de los artículos 22 y 23, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.
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Los artículos 38 a 42 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 y
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los artículos 43 a 47 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.
Historial de versiones
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