Art. 62

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 62 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. No obstante, los artículos 33 a 37 se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2010. El capítulo V, a excepción de los artículos 22 y 23, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. — Los artículos 38 a 42 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 y — los artículos 43 a 47 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2015.
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