Art. 3

Derecho a la ayuda

En vigor desde 16 ago 2010
Artículo 3 Derecho a la ayuda 1.   Los importes recibidos por las organizaciones de productores en el sector del lúpulo se comprometerán para financiar medidas dirigidas a la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 122 del Reglamento (CE) no 1234/2007. 2.   El importe que se pagará a cada organización de productores se calculará de forma proporcional a las superficies plantadas con lúpulo subvencionables de sus miembros, como se especifica en los apartados 3 a 6. 3.   Las superficies plantadas con lúpulo subvencionables son los campos de lúpulo situados en Alemania que, en el momento de la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 2, están totalmente cultivados y ya han sido sometidos a las labores normales de cultivo de conformidad con las normas locales. 4.   Las superficies a que se refiere el apartado 2 estarán cultivadas con una densidad uniforme mínima de 1 500 plantas por hectárea en caso de doble tutorado o de 2 000 plantas por hectárea en caso de tutorado simple. 5.   Las superficies a que se refiere el apartado 2 ocuparán solo la superficie delimitada por la línea de alambres exteriores de anclaje de los tutores. Cuando se cultiven plantas de lúpulo en esa línea, podrá añadirse a cada lado de la parcela un pasillo de servicio suplementario cuya anchura corresponderá a la anchura media de los pasillos de servicio situados dentro de dicha superficie cultivada. Ese pasillo de servicio suplementario no deberá pertenecer a una vía pública. Las dos parcelas situadas en los extremos de las líneas de cultivo y necesarias para la maniobra de la maquinaria agrícola pueden estar incluidas en la superficie, siempre que la longitud de cada una de ellas no sea superior a ocho metros, solo se contabilicen una vez y no pertenezcan a una vía pública. 6.   Las superficies a que se refiere el apartado 2 no incluirán superficies plantadas con plantas de lúpulo cultivadas principalmente como producto de vivero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:738:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil