Art. 2
Solicitudes de ayuda
En vigor desde 16 ago 2010
Artículo 2
Solicitudes de ayuda
1. Las organizaciones de productores que quieran beneficiarse del pago a que se refiere el artículo 102 bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 presentarán cada año una solicitud a la autoridad alemana competente, antes de una fecha que fijará Alemania y que no será posterior al 30 de septiembre.
2. Al fijar la fecha a que se refiere el apartado 1, Alemania tendrá en cuenta el plazo necesario para garantizar una correcta gestión administrativa y financiera del pago, incluido el requisito de realizar controles efectivos.
3. Las solicitudes se acompañarán de documentos que indiquen:
a)
la identidad y una prueba del reconocimiento de la organización de productores;
b)
el número total de las superficies subvencionables a que se refiere el artículo 3;
c)
los datos que permitan la identificación de los miembros de la organización de productores y las superficies subvencionables que cultiven;
d)
las medidas aplicadas, completadas o en curso y los gastos correspondientes ya efectuados o por efectuar durante el año civil de la solicitud de ayuda con vistas a realizar los objetivos a que se refiere el artículo 122, letra c), del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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