Art. 4

Pago de la ayuda

En vigor desde 16 ago 2010
Artículo 4 Pago de la ayuda 1.   Alemania abonará la ayuda a los beneficiarios entre el 16 de octubre del año en que se haya presentado la solicitud y el 31 de enero del año siguiente, a más tardar, en relación con cada solicitud presentada de conformidad con el presente Reglamento y la legislación alemana, pero solo después de que se hayan realizado todos los controles obligatorios a que se refiere el artículo 5. 2.   Los importes pagados por la autoridad alemana competente que no hayan sido comprometidos por una organización de productores en el plazo de tres años a partir de la fecha del pago se devolverán al organismo pagador y se deducirán de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
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