Art. 23

Medidas transitorias

En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 23 Medidas transitorias Si en el transcurso del primer período de referencia decidieren adoptar a nivel de bloque funcional de espacio aéreo un plan de rendimiento con objetivos, los Estados miembros garantizarán que: a) dicho plan sustituya a los planes nacionales a partir del 1 de enero de uno de los años del período de referencia; b) la duración del plan no sobrepase lo que reste del período de referencia; c) el plan demuestre que sus objetivos de rendimiento son al menos tan ambiciosos como el conjunto de los objetivos nacionales anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:691:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil