Art. 24
Revisión del sistema
En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 24
Revisión del sistema
La Comisión procederá no después del 1 de julio de 2013 a una revisión del nivel de efectividad del proceso. Además, antes de que finalice 2014 y con carácter periódico a partir de entonces, revisará el sistema de evaluación del rendimiento y analizará en especial su impacto, efectividad y alcance, teniendo debidamente en cuenta el trabajo realizado en este campo por la OACI.
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