Art. 23
Medidas transitorias
En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 23
Medidas transitorias
Si en el transcurso del primer período de referencia decidieren adoptar a nivel de bloque funcional de espacio aéreo un plan de rendimiento con objetivos, los Estados miembros garantizarán que:
a)
dicho plan sustituya a los planes nacionales a partir del 1 de enero de uno de los años del período de referencia;
b)
la duración del plan no sobrepase lo que reste del período de referencia;
c)
el plan demuestre que sus objetivos de rendimiento son al menos tan ambiciosos como el conjunto de los objetivos nacionales anteriores.
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