Art. 2

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 2 1.   Queda prohibido: a) proporcionar directa o indirectamente asistencia técnica relacionada con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo incluido en la Lista Común Militar de la Unión Europea (5) (la «Lista Común Militar»), a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Eritrea o para su utilización en Eritrea; b) proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, incluidas en particular las subvenciones, los préstamos y los seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo de todo tipo incluido en la Lista Común Militar de la Unión Europea, directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Eritrea o para su utilización en Eritrea; c) obtener, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con actividades militares y con el suministro, la fabricación, la conservación y la utilización de armamento y material conexo de todo tipo incluido en la Lista Común Militar de la Unión Europea, procedentes de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sito en Eritrea; d) obtener, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, incluidos en particular las subvenciones, los préstamos y los seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo de todo tipo incluido en la Lista Común Militar de la Unión Europea, o para el suministro de servicios conexos de asistencia técnica y de corretaje directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sito en Eritrea; e) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a), b), c) y d). 2.   Las prohibiciones enunciadas en el apartado 1, letras b) y d) no darán lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos en cuestión siempre que no tuvieran conocimiento o motivos razonables para suponer que sus actos infringen esas prohibiciones.
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