Art. 6

Disposiciones generales

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 6 Disposiciones generales 1.   Los Estados miembros garantizarán que cada lote de atún rojo que sea reexportado desde su territorio vaya acompañado de un certificado de reexportación validado. El certificado de reexportación no será aplicable en los casos en que el atún rojo de engorde se importe vivo. 2.   El operador responsable de la reexportación cumplimentará el certificado de reexportación proporcionando la información exigida en las secciones correspondientes y solicitará su validación para que el lote de atún rojo pueda ser reexportado. El certificado de reexportación cumplimentado deberá ir acompañado de una copia del documento o documentos de captura validados referidos al atún rojo previamente importado.
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