Art. 8

Comunicación y conservación de los documentos validados

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 8 Comunicación y conservación de los documentos validados 1.   Excepto en los casos en que se aplique el artículo 4, apartado 3, los Estados miembros comunicarán por vía electrónica, a la mayor brevedad y, en cualquier caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de validación, o sin demora cuando la duración prevista del transporte no supere los cinco días hábiles, una copia de todos los documentos de captura o certificados de exportación validados a los siguientes destinatarios: a) la Comisión, b) las autoridades competentes del Estado miembro o de la CPC donde el atún rojo vaya a ser destinado al comercio interno, engordado o importado, y c) la Secretaría de la CICAA. 2.   Los Estados miembros conservarán durante al menos dos años copias de los documentos de captura y de los certificados de reexportación validados que hayan expedido o que hayan recibido.
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