Art. 26
Documento de datos fundamentales para el inversor relativo a las clases de acciones
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 26
Documento de datos fundamentales para el inversor relativo a las clases de acciones
1. Cuando un OICVM esté constituido por más de una clase de participaciones o de acciones, se elaborará un documento de datos fundamentales para el inversor independiente por cada una de las clases de participaciones o acciones.
2. Los datos fundamentales para el inversor pertinentes para dos o más clases de un mismo OICVM podrán agruparse en un único documento de datos fundamentales para el inversor, siempre y cuando el documento resultante satisfaga plenamente todos los requisitos establecidos en el capítulo II, sección 2, incluidos los relativos a su extensión.
3. La sociedad de gestión podrá seleccionar una clase como clase representativa de una o varias otras clases del OICVM, siempre que la selección sea imparcial, clara y no engañosa para los inversores potenciales en esas otras clases. En tales casos, la sección «Perfil de riesgo y remuneración» del documento de datos fundamentales para el inversor incluirá la explicación de los riesgos significativos aplicable a cualquiera de las demás clases representadas. El documento de datos fundamentales para el inversor que se proporcione a los inversores en de las demás clases podrá basarse en la clase representativa.
4. No se agruparán en una clase representativa compuesta según lo previsto en el apartado 3 clases que sean diferentes.
5. La sociedad de gestión llevará un registro de todas las clases representadas por la clase representativa a que se refiere el apartado 3 y de los motivos que justifican se selección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:583:oj#art-26