Art. 28

Sección relativa a los objetivos y política de inversión

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 28 Sección relativa a los objetivos y política de inversión Cuando un OICVM invierta una parte importante de sus activos en otros OICVM u otros organismos de inversión colectiva de los previstos en el artículo 50, apartado 1, letra e), de la Directiva 2009/65/CE, la descripción de los objetivos y la política de inversión de ese OICVM que figure en el documento de datos fundamentales para el inversor incluirá una sucinta explicación de la manera en que vayan a seleccionarse de forma continua los demás organismos de inversión colectiva.
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